WhatsApp y la consulta mƩdica
- Dr. Danilo Mantilla ORL | Centro DM ORL
- 23 ene 2024
- 9 Min. de lectura
Actualizado: 30 jun
(Publicación original: abril 2021, última revisión: enero 2025)
Recomendaciones de un mƩdico a sus colegas
Interesantes e importantes puntos de vista de un colega médico mexicano sobre la atención médica y sus implicaciones en la era digital.

" Queridos amigos mƩdicos:
Con el gusto de saludarles y por el aprecio que les tengo, me permito compartir con ustedes una reflexión jurĆdica respecto a las implicaciones legales de consultar o dar indicaciones mĆ©dicas a un paciente vĆa electrónica (WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de texto etc.).
Implicaciones legales de consultar o dar indicaciones mƩdicas por medio de aplicaciones
En la actualidad para la gran mayorĆa de los mĆ©dicos les resulta sumamente āfĆ”cilā contestar un mensaje en el que sus pacientes les formulan preguntas, ajustes de medicamentos o evaluación de sĆntomas, pero Āæes eso bueno o malo?, ĀæEs legal?.

ĀæEs legal el uso de mensajes de texto vĆa telefonĆa celular, por medio de sus mĆŗltiples aplicaciones tales como WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de texto etc., para consultar a un paciente?
Esta reflexión nace porque hace unos dĆas un buen amigo mĆ©dico fue denunciado por su paciente argumentado que su mĆ©dico le abandonó al no contestarle un mensaje de WhatsApp y que en consecuencias de lo anterior tuvo una complicación mĆ©dica (nos cuenta el colega mexicano). En virtud de lo anterior decidĆ investigar sobre el tema e ingrese en los datos estadĆsticos que se encuentran DISPONIBLES en la pĆ”gina de la Comisión de Arbitraje MĆ©dico (CONAMED) como MonografĆas, comparto el enlace correspondiente a datos estadĆstico relacionados con cada especialidad mĆ©dica, en este caso ocupe los datos estadĆsticos de la especialidad de trauma y ortopedia:
http://www.conamed.gob.mx/gobmx/monografias/pdf/1_traumatologia.pdf

Y es de llamar la atención que en los datos estadĆsticos uno de los principales motivos de quejas mĆ©dicas es: la relación mĆ©dico-paciente y que estĆ” situada entre un 21.0%. De la relación mĆ©dico paciente se desprenden algunas variables, y dentro de esas variables se encuentran: falta de información e información errónea o incompleta. Ahondando mĆ”s en el tema pude acceder a leer algunas demandas de pacientes y en mĆ”s de unas se refieren que āel mĆ©dico le indico o que el mĆ©dico le receto o que el mĆ©dico ya no le contestó, vĆa mensaje de texto etc.ā y que en consecuencia de lo anterior se desprendió un problema de salud y por ende una negligencia mĆ©dica.
Si se dan cuenta (continúa contÔndonos el colega médico mexicano), el paciente ya asume que es una obligación del médico contestar, recetar y diagnosticar por ese medio. Ahora bien, hay que ser francos, propiciado y permitido por el mismo médico, ya que a veces por tratar de ser cordial y atento con su paciente, el médico tiene el hÔbito de contestar esos mensajes, dejando con ello la puerta abierta para que esto pueda ser ocupado en su contra, en caso de una controversia médico legal.

Esto Ćŗltimo es muy importante enfatizar ya que actualmente los criterios jurisprudenciales en MĆ©xico (sucede lo mismo acĆ” en Ecuador) nos seƱalan que las pruebas electrónicas o digitales en el proceso penal pueden ser utilizadas como evidencia; es decir, una comunicación privada llevada a cabo mediante sistemas de correo electrónico, mensajerĆa instantĆ”nea (chat) en tiempo real, intercambio de archivos en lĆnea y redes sociales, puede utilizarse para desahogar un juicio penal aportado como dato o medio de prueba cualquier contenido o fuente de información que permita establecer la existencia de un hecho que la ley seƱale como delito y la probable autorĆa o participación del sujeto acusado, siendo que dichos datos de prueba, posteriormente, podrĆ”n ser desahogados como pruebas ante un órgano jurisdiccional; todo lo cual serĆ” de utilidad para el tribunal de enjuiciamiento pues le permitirĆ” llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación ministerial (artĆculo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

En el caso que nos ocupa, los distintos medios de comunicación electrónica privada podrĆ”n ser aportados como medios de prueba siempre que se hubieren obtenido de manera lĆcita. Por ejemplo, una conversación privada a travĆ©s del WhatsApp podrĆ” ser aportada como medio de prueba a un proceso penal por una de las partes que haya intervenido en la conversación, sin que ello se considere una transgresión al derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, puesto que, si bien el artĆculo 16 de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos protege las comunicaciones privadas, lo cierto es que dicho Ć”mbito de protección queda sin efecto una vez que alguna de las partes intervinientes en la comunicación y decide aportar ā voluntariamenteā el contenido de Ć©sta, por lo cual no resulta una prueba obtenida de modo ilĆcito; lo que, a contrario sensu, significa que en caso de que en la obtención de la comunicación se compruebe que hubo coacción entonces sĆ se estarĆ” frente a una prueba obtenida en contravención a los derechos fundamentales. Por eso sostengo que la comunicación digital que usted mantenga con el paciente puede ser utilizado en su contra. Ā
CONSIDERACIONES Ā

Como ya lo comentamos con anterioridad, en la actualidad es muy común que los pacientes busquen comunicarse antes o después de un tratamiento con su médico por algún dispositivo electrónico utilizando alguna aplicación como por ejemplo, el famoso WhatsApp.
Ahora bien, tenemos que reconocer que dicha prĆ”ctica estĆ” tan generalizada que resulta difĆcil asumir que alguien no utiliza la citada red social; sin embargo, es importante seƱalar que consultar o dar cualquier indicación mĆ©dica al paciente puede traer serias consecuencias mĆ©dicas y legales. Una de las limitantes mĆ”s importantes de atender una eventualidad mĆ©dica por WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de texto etc. es que el mĆ©dico no puede ver al paciente, no puede auscultarlo, ni medir sus signos vitales o percibir los sĆntomas que padece. Por todo lo anterior, el diagnóstico dado por cualquier medio antes descrito no es vĆ”lido, pues al no poder explorar al paciente se corre el riesgo de: Ā
a) Errores en el diagnóstico y por ende
b) Errores en el tratamiento
c)Conllevando a posibles demandas por mala prĆ”ctica Ā mĆ©dica. Ā

De acuerdo al marco legal (Normatividad Sanitaria Mexicana), el mĆ©dico no estĆ” obligado a contestar mensajes de texto vĆa remota. Al revisar las normas mexicanas en materia de salud, no existe la obligatoriedad del mĆ©dico con el paciente de mantener una comunicación remota para dar indicaciones mĆ©dicas, por ejemplo, en la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clĆnico en su artĆculos 4.1 atención mĆ©dica, 5 y 6 nunca se plantea que la atención medica pueda ser realizada por medio de mensajerĆa instantĆ”nea, en la NORMA Oficial Mexicana NOM- 024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud.
En ningĆŗn apartado de esta norma estipula que la mensajerĆa instantĆ”nea pueda ser ocupada como apoyo de atención mĆ©dica, de igual manera en el REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención MĆ©dica. Con lo anteriormente analizado, puedo seƱalar de manera categórica que no existe un marco legal a travĆ©s del cual un mĆ©dico pueda diagnosticar, prescribir, recomendar o realizar su praxis mĆ©dica con seguridad a travĆ©s de una plataforma de Ā comunicación instantĆ”nea. De tal modo, usted no se encuentra obligado a proporcionar consulta por este medio sin incurrir en problemas legales, aunque sĆ podrĆa estarlo si diera la consulta, puesto que se encuentra fuera de su marco profesional, asĆ que lo mejor es limitar las comunicaciones de WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de texto etc., con sus pacientes con dicho fin, ademĆ”s que estarĆa faltando a su Ć©tica profesional.
Ā RECOMENDACIONES Ā
Evite consultas por telĆ©fono, mensajerĆa e internet, recuerde que no es una obligación legal hacerlo de esa manera.
Nunca, pero nunca ponga en sus recetas, tarjetas de presentación o publicidad la leyenda que diga āatención de urgencias las 24 horasā. Si por algĆŗn motivo usted no puede atender alguna llamada o mensaje de texto porque se encuentra operando o simplemente porque se encuentra indispuesto, pero esa leyenda apareciera en cualquier documento que le hubiera proporcionado a su paciente, usted podrĆa ser demandado, ya que con eso se estipula que usted pacto con el paciente que le atenderĆa en todo momento, por eso mi recomendación es no poner dicha leyenda y solo limitarse a poner su telĆ©fono de su consultorio y si usted desea su telĆ©fono personal, pero sin estipular horarios ni dĆas.
Procure enfatizar desde el primer contacto con el paciente, que usted no realiza indicaciones mĆ©dicas por mensajes, le recuerdo que hoy en dĆa los mensajes digitales pueden ser utilizados por el paciente como medio de prueba.
Si un paciente le envĆa un mensaje de por cualquiera de las Aplicaciones tecnologĆas descritas con la intención de que usted le dĆ© una consulta, opinión, diagnóstico (aun siendo un evento esporĆ”dico y aparentemente intrascendente), lo legalmente correcto es limitarse a informar al paciente en cuestión que: Ā a) Ante una urgencia mĆ©dica, que acuda al hospital mĆ”s cercano para ser atendido y valorado por un mĆ©dico, para con ello tener una posibilidad muy alta de certeza diagnóstica. Ā b) En caso de no tener una urgencia, serĆ” conveniente acudir a consulta para que posterior a un examen mĆ©dico se le indique su diagnóstico y tratamiento. Ā c) Debe dejarle en claro al paciente que cualquier recomendación que le pueda dar es provisional, basada en lo que el paciente le estĆ” informando y jamĆ”s podrĆ” ser interpretada como una consulta mĆ©dica, ni como un diagnóstico.
Saludos cordiales". Hasta aquà las recomendaciones del colega médico mexicano.

Lamentablemente al momento no disponemos el nombre del colega mexicano que ha detallado tan valiosas observaciones para anotar su autorĆa, no obstante, mostramos nuestro agradecimiento por sus consejos.
Por Ć©stas, entre otras razones, ahora que estamos en Ć©poca de la telemedicina sustentada legalmente por acuerdos internacionales, la relación mĆ©dico-paciente debe tener una previa autorización como el llamado consentimiento informado necesario para este tipo de interacciones. Las plataformas utilizadas deberĆan mantener cifrado de datos entre sus propiedades.
ANĆLISIS
Si bien es cierto que en muchos sitios se estĆ” utilizando el WhatsApp como medio para la Telemedicina, varios aspectos son importantes de ser tomados en cuenta, tanto en pro como en contra, siendo fundamental situarnos en la posibilidad de utilización de tal o cual tecnologĆa digital por nuestra población. Los aspectos mĆ©dico-legales no pueden ser dejados de lado en este nuevo tipo de interacciones, muchos de los cuales posiblemente estĆ”n fuera del conocimiento de nuestros pacientes.
Con referencia a los mensajes enviados al mĆ©dico mediante WhatsApp, han existido varios estudios que seƱalan que, debido a la importancia que entraƱa la relación mĆ©dico-paciente, no es el medio ideal para dar la atención adecuada a los pacientes en relación con la consulta de algĆŗn padecimiento. En este sentido, deberĆamos poder diferenciar los medios digitales consensuados de telemedicina, de una comunicación por mensajerĆa instantĆ”nea entre las muchas que disponemos en la actualidad.
La preocupación existente tambiĆ©n estĆ” en relación a la protección de los datos en una comunicación electrónica que no siempre puede ser óptima, dependiendo de varios factores, siendo necesario el consentimiento explĆcito para establecerla.
Dr. Danilo Mantilla
ā Especialista en OtorrinolaringologĆaĀ General y PediĆ”trica
ā Experto en Medicina Basada en EvidenciasĀ e Investigación
ā Ā Cirujano endoscópicoĀ de la nariz y senos paranasales.
ā Ā MicrocirugĆaĀ larĆngea y de cuerdas vocales
ā Ā CirujanoĀ de OĆdos, Nariz y Garganta (Laringo-faringe)
ā Miembro Activo de la "American Academy of Otolaryngology Head and Neck Surgery" de los EEUU
ā Ā Centro de Especialidades MĆ©dicasĀ | Centro DM ORL | Centro de Diagnóstico MĆ©dico de OtorrinolaringologĆaĀ | ClĆnica del Tinnitus | ClĆnica del VĆ©rtigo | ClĆnica deĀ Meniere
ā Ā Distrito Metropolitano de QuitoĀ - Ecuador
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