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WhatsApp y la consulta mƩdica

Actualizado: 30 jun

(Publicación original: abril 2021, última revisión: enero 2025)


Recomendaciones de un mƩdico a sus colegas


Interesantes e importantes puntos de vista de un colega médico mexicano sobre la atención médica y sus implicaciones en la era digital.

Consulta mƩdica por WhatsApp en smartphone

" Queridos amigos mƩdicos:


Con el gusto de saludarles y por el aprecio que les tengo, me permito compartir con ustedes una reflexión jurídica respecto a las implicaciones legales de consultar o dar indicaciones médicas a un paciente vía electrónica (WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de texto etc.).


Implicaciones legales de consultar o dar indicaciones mƩdicas por medio de aplicaciones


En la actualidad para la gran mayorĆ­a de los mĆ©dicos les resulta sumamente ā€œfĆ”cilā€ contestar un mensaje en el que sus pacientes les formulan preguntas, ajustes de medicamentos o evaluación de sĆ­ntomas, pero Āæes eso bueno o malo?, ĀæEs legal?.

Consulta mƩdica por WhatsApp en smartphone

ĀæEs legal el uso de mensajes de texto vĆ­a telefonĆ­a celular, por medio de sus mĆŗltiples aplicaciones tales como WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de texto etc., para consultar a un paciente?


Esta reflexión nace porque hace unos días un buen amigo médico fue denunciado por su paciente argumentado que su médico le abandonó al no contestarle un mensaje de WhatsApp y que en consecuencias de lo anterior tuvo una complicación médica (nos cuenta el colega mexicano). En virtud de lo anterior decidí investigar sobre el tema e ingrese en los datos estadísticos que se encuentran DISPONIBLES en la pÔgina de la Comisión de Arbitraje Médico (CONAMED) como Monografías, comparto el enlace correspondiente a datos estadístico relacionados con cada especialidad médica, en este caso ocupe los datos estadísticos de la especialidad de trauma y ortopedia:

http://www.conamed.gob.mx/gobmx/monografias/pdf/1_traumatologia.pdf


MƩdico consolando paciente: "Junto a ti tambiƩn en los momentos difƭciles", Dr. Danilo Mantilla

Y es de llamar la atención que en los datos estadĆ­sticos uno de los principales motivos de quejas mĆ©dicas es: la relación mĆ©dico-paciente y que estĆ” situada entre un 21.0%. De la relación mĆ©dico paciente se desprenden algunas variables, y dentro de esas variables se encuentran: falta de información e información errónea o incompleta. Ahondando mĆ”s en el tema pude acceder a leer algunas demandas de pacientes y en mĆ”s de unas se refieren que ā€œel mĆ©dico le indico o que el mĆ©dico le receto o que el mĆ©dico ya no le contestó, vĆ­a mensaje de texto etc.ā€ y que en consecuencia de lo anterior se desprendió un problema de salud y por ende una negligencia mĆ©dica.


Si se dan cuenta (continúa contÔndonos el colega médico mexicano), el paciente ya asume que es una obligación del médico contestar, recetar y diagnosticar por ese medio. Ahora bien, hay que ser francos, propiciado y permitido por el mismo médico, ya que a veces por tratar de ser cordial y atento con su paciente, el médico tiene el hÔbito de contestar esos mensajes, dejando con ello la puerta abierta para que esto pueda ser ocupado en su contra, en caso de una controversia médico legal.


Gavel, libros legales, balanza: justicia

Esto último es muy importante enfatizar ya que actualmente los criterios jurisprudenciales en México (sucede lo mismo acÔ en Ecuador) nos señalan que las pruebas electrónicas o digitales en el proceso penal pueden ser utilizadas como evidencia; es decir, una comunicación privada llevada a cabo mediante sistemas de correo electrónico, mensajería instantÔnea (chat) en tiempo real, intercambio de archivos en línea y redes sociales, puede utilizarse para desahogar un juicio penal aportado como dato o medio de prueba cualquier contenido o fuente de información que permita establecer la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probable autoría o participación del sujeto acusado, siendo que dichos datos de prueba, posteriormente, podrÔn ser desahogados como pruebas ante un órgano jurisdiccional; todo lo cual serÔ de utilidad para el tribunal de enjuiciamiento pues le permitirÔ llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación ministerial (artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos Penales).


Consulta mƩdica por WhatsApp en smartphone

En el caso que nos ocupa, los distintos medios de comunicación electrónica privada podrĆ”n ser aportados como medios de prueba siempre que se hubieren obtenido de manera lĆ­cita. Por ejemplo, una conversación privada a travĆ©s del WhatsApp podrĆ” ser aportada como medio de prueba a un proceso penal por una de las partes que haya intervenido en la conversación, sin que ello se considere una transgresión al derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, puesto que, si bien el artĆ­culo 16 de la Constitución PolĆ­tica de los Estados Unidos Mexicanos protege las comunicaciones privadas, lo cierto es que dicho Ć”mbito de protección queda sin efecto una vez que alguna de las partes intervinientes en la comunicación y decide aportar — voluntariamente— el contenido de Ć©sta, por lo cual no resulta una prueba obtenida de modo ilĆ­cito; lo que, a contrario sensu, significa que en caso de que en la obtención de la comunicación se compruebe que hubo coacción entonces sĆ­ se estarĆ” frente a una prueba obtenida en contravención a los derechos fundamentales. Por eso sostengo que la comunicación digital que usted mantenga con el paciente puede ser utilizado en su contra. Ā 


CONSIDERACIONES Ā 


Persona usando en móvil WhatsApp

Como ya lo comentamos con anterioridad, en la actualidad es muy común que los pacientes busquen comunicarse antes o después de un tratamiento con su médico por algún dispositivo electrónico utilizando alguna aplicación como por ejemplo, el famoso WhatsApp.


Ahora bien, tenemos que reconocer que dicha prÔctica estÔ tan generalizada que resulta difícil asumir que alguien no utiliza la citada red social; sin embargo, es importante señalar que consultar o dar cualquier indicación médica al paciente puede traer serias consecuencias médicas y legales. Una de las limitantes mÔs importantes de atender una eventualidad médica por WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de texto etc. es que el médico no puede ver al paciente, no puede auscultarlo, ni medir sus signos vitales o percibir los síntomas que padece. Por todo lo anterior, el diagnóstico dado por cualquier medio antes descrito no es vÔlido, pues al no poder explorar al paciente se corre el riesgo de:  


  • a) Errores en el diagnóstico y por ende

  • b) Errores en el tratamiento

  • c)Conllevando a posibles demandas por mala prĆ”ctica Ā mĆ©dica. Ā 


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De acuerdo al marco legal (Normatividad Sanitaria Mexicana), el médico no estÔ obligado a contestar mensajes de texto vía remota. Al revisar las normas mexicanas en materia de salud, no existe la obligatoriedad del médico con el paciente de mantener una comunicación remota para dar indicaciones médicas, por ejemplo, en la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico en su artículos 4.1 atención médica, 5 y 6 nunca se plantea que la atención medica pueda ser realizada por medio de mensajería instantÔnea, en la NORMA Oficial Mexicana NOM- 024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud.


En ningún apartado de esta norma estipula que la mensajería instantÔnea pueda ser ocupada como apoyo de atención médica, de igual manera en el REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Con lo anteriormente analizado, puedo señalar de manera categórica que no existe un marco legal a través del cual un médico pueda diagnosticar, prescribir, recomendar o realizar su praxis médica con seguridad a través de una plataforma de  comunicación instantÔnea. De tal modo, usted no se encuentra obligado a proporcionar consulta por este medio sin incurrir en problemas legales, aunque sí podría estarlo si diera la consulta, puesto que se encuentra fuera de su marco profesional, así que lo mejor es limitar las comunicaciones de WhatsApp, Facebook, Messenger, Mensajes de texto etc., con sus pacientes con dicho fin, ademÔs que estaría faltando a su ética profesional.


Ā RECOMENDACIONES Ā 


  1. Evite consultas por teléfono, mensajería e internet, recuerde que no es una obligación legal hacerlo de esa manera.

  2. Nunca, pero nunca ponga en sus recetas, tarjetas de presentación o publicidad la leyenda que diga ā€œatención de urgencias las 24 horasā€. Si por algĆŗn motivo usted no puede atender alguna llamada o mensaje de texto porque se encuentra operando o simplemente porque se encuentra indispuesto, pero esa leyenda apareciera en cualquier documento que le hubiera proporcionado a su paciente, usted podrĆ­a ser demandado, ya que con eso se estipula que usted pacto con el paciente que le atenderĆ­a en todo momento, por eso mi recomendación es no poner dicha leyenda y solo limitarse a poner su telĆ©fono de su consultorio y si usted desea su telĆ©fono personal, pero sin estipular horarios ni dĆ­as.

  3. Procure enfatizar desde el primer contacto con el paciente, que usted no realiza indicaciones mƩdicas por mensajes, le recuerdo que hoy en dƭa los mensajes digitales pueden ser utilizados por el paciente como medio de prueba.

  4. Si un paciente le envía un mensaje de por cualquiera de las Aplicaciones tecnologías descritas con la intención de que usted le dé una consulta, opinión, diagnóstico (aun siendo un evento esporÔdico y aparentemente intrascendente), lo legalmente correcto es limitarse a informar al paciente en cuestión que:   a) Ante una urgencia médica, que acuda al hospital mÔs cercano para ser atendido y valorado por un médico, para con ello tener una posibilidad muy alta de certeza diagnóstica.   b) En caso de no tener una urgencia, serÔ conveniente acudir a consulta para que posterior a un examen médico se le indique su diagnóstico y tratamiento.   c) Debe dejarle en claro al paciente que cualquier recomendación que le pueda dar es provisional, basada en lo que el paciente le estÔ informando y jamÔs podrÔ ser interpretada como una consulta médica, ni como un diagnóstico.

Saludos cordiales". Hasta aquƭ las recomendaciones del colega mƩdico mexicano.


Consejos mƩdicos en smartphone: indicaciones a pacientes sobre urgencias y consultas

Lamentablemente al momento no disponemos el nombre del colega mexicano que ha detallado tan valiosas observaciones para anotar su autorĆ­a, no obstante, mostramos nuestro agradecimiento por sus consejos.


Por éstas, entre otras razones, ahora que estamos en época de la telemedicina sustentada legalmente por acuerdos internacionales, la relación médico-paciente debe tener una previa autorización como el llamado consentimiento informado necesario para este tipo de interacciones. Las plataformas utilizadas deberían mantener cifrado de datos entre sus propiedades.


ANƁLISIS


Si bien es cierto que en muchos sitios se estÔ utilizando el WhatsApp como medio para la Telemedicina, varios aspectos son importantes de ser tomados en cuenta, tanto en pro como en contra, siendo fundamental situarnos en la posibilidad de utilización de tal o cual tecnología digital por nuestra población. Los aspectos médico-legales no pueden ser dejados de lado en este nuevo tipo de interacciones, muchos de los cuales posiblemente estÔn fuera del conocimiento de nuestros pacientes.


Dr. Danilo Mantilla Otorrinolaringólogo FACEBOOK link
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Con referencia a los mensajes enviados al médico mediante WhatsApp, han existido varios estudios que señalan que, debido a la importancia que entraña la relación médico-paciente, no es el medio ideal para dar la atención adecuada a los pacientes en relación con la consulta de algún padecimiento. En este sentido, deberíamos poder diferenciar los medios digitales consensuados de telemedicina, de una comunicación por mensajería instantÔnea entre las muchas que disponemos en la actualidad.


La preocupación existente también estÔ en relación a la protección de los datos en una comunicación electrónica que no siempre puede ser óptima, dependiendo de varios factores, siendo necesario el consentimiento explícito para establecerla.


Dr. Danilo Mantilla

āœ… Especialista en OtorrinolaringologĆ­aĀ General y PediĆ”trica

āœ… Experto en Medicina Basada en EvidenciasĀ e Investigación

āœ…Ā Cirujano endoscópicoĀ de la nariz y senos paranasales.

āœ…Ā MicrocirugĆ­aĀ larĆ­ngea y de cuerdas vocales

āœ…Ā CirujanoĀ de OĆ­dos, Nariz y Garganta (Laringo-faringe)

āœ… Miembro Activo de la "American Academy of Otolaryngology Head and Neck Surgery" de los EEUU

āœ…Ā Centro de Especialidades MĆ©dicasĀ | Centro DM ORL | Centro de Diagnóstico MĆ©dico de OtorrinolaringologĆ­aĀ | ClĆ­nica del Tinnitus | ClĆ­nica del VĆ©rtigo | ClĆ­nica deĀ Meniere

āœ…Ā Distrito Metropolitano de QuitoĀ - Ecuador


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Fuentes:


WhatsApp
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